BASES DE SORTEO DE VIAJE ASOAP
- Organiza: ASOAP (Asociación de Servicios Oficiales Peugeot) con sede social Toledo, C/Rio Valdecarza, 14, 45007 Toledo. CIF G58676396.
- Objetivo del sorteo: Aumentar el número de entradas de vehículos hacia los Servicios Oficiales Peugeot asociados. Incentivar a clientes de Servicio Oficial con el sorteo de un Crucero.
- Legitimación para participar: Podrán participar en la promoción todas aquellas personas físicas, mayores de 18 años y que no se encuentren incapacitados, así como las personas jurídicas a través de sus representantes legales que hayan llevado su vehículo a un Servicio Oficial Peugeot asociado ASOAP durante el periodo de vigencia (desde el 1 de Junio al 31 de Agosto de 2017) y realicen cualquier operación de mantenimiento QUE INCLUYA UN CAMBIO DE ACEITE TOTAL.
Esta promoción es acumulable a cualquier otra promoción y/ o acción comercial organizada por PEUGEOT ESPAÑA y/o el Servicio Oficial en cuestión.
La participación en el sorteo cumpliendo los requisitos es gratuita y no está sujeta al pago de cantidad adicional.
- Periodo de vigencia para optar al sorteo: desde el 1 de Junio hasta el 31 de Agosto de 2017 (ambas fechas incluidas).
- Procedimiento del sorteo: Los Servicios Oficiales Peugeot asociados harán llegar a ASOAP a través de correo electrónico un fichero de Excel con al menos los siguientes datos de nombre, apellidos, dirección, teléfono de contacto, correo electrónico del cliente participante. Los clientes desde el momento que paguen el servicio aceptan la participación en este sorteo y prestan su consentimiento al mismo y así se les informará sin perjuicio de que ASOAP remita un correo electrónico a los mismos para confirmarles su participación en el sorteo.
El archivo en formato Excel de los clientes participantes de la promoción será enviado por los Servicios Oficiales asociados de forma mensual al correo electrónico secretaria@asoap.es entre los días del 1 al 10 de los meses julio, agosto y septiembre, respectivamente.
ASOAP podrá enviar los días 15 de los meses julio, agosto y septiembre un email recordatorio indicando al servicio Oficial la obligación de envío.
- Sorteo: Entre todas aquellas personas que hubieran participado según lo especificado en la base anterior, se realizará un sorteo ante el Notario Paula Maria Muñoz Pescador con DNI 30790340X domicilio profesional Federico García Lorca, 3 Bajo, Fernández Núñez 14520 (Córdoba)) el día 20 de Septiembre de 2017.
ASOAP se reserva el derecho a modificar la fecha de celebración del sorteo cuando concurran causas suficientes que lo justifiquen como puede ser la imposibilidad del notario por enfermedad / accidente o la imposibilidad del representante de la asociación de comparecer en la notaria designada. En cuyo caso se publicitará la nueva fecha de celebración del sorteo.
En la fecha del sorteo, el Notario extraerá UN (1) ganador. Asimismo, se extraerán CINCO (5) suplentes que según su orden de extracción, sustituirán a los ganadores en el caso de identificación incompleta, incorrecta, no localización del participante o no cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases. Si el número de ganadores suplentes fuera insuficiente, ASOAP se reserva el derecho de solicitar al Notario la extracción de nuevos ganadores en reserva, o bien disponer del premio como mejor estime conveniente.
Para la realización del sorteo, el Notario, a partir del listado de participantes proporcionado por ASOAP, procederá a extraer aleatoriamente a los ganadores y suplentes indicados.
- Difusión: A través de Newsleter, email, cuña de radio y PLV que ASOAP enviará a cada Servicio Oficial Pegueot Asociado para que los clientes del mismo puedan beneficiarse de dicho sorteo.
- Comunicación a los ganadores: ASOAP contactará vía telefónica y vía email a través del número y correo electrónico proporcionados por el participante en los TRES (3) días siguientes a la realización del sorteo para concretar con éste el modo de entrega del premio obtenido y solicitar la aceptación expresa del mismo.
Para confirmar la aceptación del premio el ganador deberá enviar a la dirección de correo electrónico: secretaria@asoap.es en el plazo máximo de TRES (3) días hábiles desde la fecha de notificación la siguiente documentación: fotocopia de pasaporte en vigor con al menos seis meses a la fecha de vencimiento así como los datos que sean necesarios para llevar a cabo la entrega del premio y que previamente se le habrán especificado en la comunicación.
ASOAP se reserva el derecho de solicitar la factura emitida por el S.O del cliente ganador para comprobar que efectivamente ha realizado una operación de mantenimiento en la cual se ha hecho un cambio de ACEITE TOTAL. Esta será la última comprobación para proclamar de forma definitiva al ganador.
Si tras esta comprobación no se ha realizado la operación de mantenimiento QUE INCLUYA UN CAMBIO DE ACEITE TOTAL, el ganador pasará a ser ahora el primer suplente y así sucesivamente hasta agotar suplentes.
Si en dicho plazo, no se obtiene respuesta alguna por parte del ganador o si el premio es directamente rechazado por éste, ASOAP procederá a comunicar el premio al primer suplente de los determinados, procediendo del modo descrito hasta agotar el total de suplentes extraídos. En el caso de que ninguno proceda al envío de la información solicitada para confirmar la aceptación del premio, ASOAP podrá declarar el premio desierto.
En cualquier caso, la entrega efectiva del premio quedará supeditada a que el ganador cumpla con las condiciones especificadas en las presentes bases y a la veracidad de los datos facilitados.
ASOAP tras conocer el ganador publicara su identidad en la página web de la Asociación (www.asoap.es).
- Descripción y entrega de los premios: Se sortearán UN (1) premio consistente en un CRUCERO para dos (2) personas. Ambas personas habrán de ser mayores de edad.
El nombre del Crucero es LEYENDAS DEL MEDITERRANEO, estando contratado con la compañía PULLMATUR, donde la fecha de inicio del mismo será el día 14 de Octubre del 2017 y fin el día 21 de Octubre del 2017.
El puerto de salida y de llegada será Alicante. Se realizará escalas en Málaga, Porto Torres, Civitavecchia y Livorno.
El crucero está valorado en MIL EUROS (1.000 €) y es para DOS (2) personas. Este importe incluye el precio del crucero SEISCIENTOS EUROS (600 €) más las tasas CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €). Las fechas del mismo son: salida 14 de Octubre 2017 y llegada 21 de Octubre de 2017 en régimen de todo incluido. Se realizará en clase turista y en camarote interior reservándose ASOAP la posibilidad de alterar el tipo y ubicación de camarote si así se exigiese por disponibilidad.
No existe posibilidad de cancelación gratuita ni modificación de esta reserva.
ASOAP ha contratado el CRUCERO con la agencia VIAJES Y TURISMO ESPERANZA (Esperanza Moreno Lucena con DNI 30971784F) C/ Emilio Luque, 28 – 14520 Fernández Nuñez (Córdoba).
El premio Excluye: desplazamientos al puerto de salida y llegada del barco, propinas, bebidas, excursiones, tasas por exceso de equipaje, compras a bordo, o cualquier otro servicio diferente al desayuno, comida y cena.
La compañía PULLMATUR, con la que se ha contratado el crucero, exige una cantidad en concepto de propinas que siempre deben ser abonadas en la entrada del barco, dichas propinas no están incluidas en el precio de esta reserva. A día de hoy como orientación comunicamos que el precio de “las propinas” están estipuladas por PULLMATUR en el importe de SETENTA Y DOS EUROS (72€) por persona y total de la estancia. Siendo CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS (144€) el importe de propinas a pagar en el barco (a día de hoy) no incluidos en la reserva realizada con Viajes Esperanza y pudiendo ser modificadas al alza o baja por la compañía responsable del Crucero. Dichas propinas quedan excluidas por lo que correrán a cargo del ganador.
El ganador y su acompañante deberán tener su pasaporte vigente quedando al menos SEIS (6) meses para la fecha de vencimiento a contar desde la fecha prevista para el viaje, acreditando estos extremos mediante la presentación de la documentación pertinente a ASOAP.
El premio además, quedará sujeto a las siguientes condiciones:
- Queda prohibida la comercialización y/o venta del premio o del derecho a su obtención.
- Los ganadores tienen derecho a renunciar al premio ganado, sin embargo no podrán, en ningún caso, canjearlo por su importe en metálico.
- ASOAP no se responsabiliza del uso que del premio realice el agraciado una vez hecha entrega de los pasajes, reservas de hotel y entradas.
- Quedando prohibida su venta o cesión a terceros.
- El premio es intransferible.
La entrega efectiva del premio quedará condicionada a que los ganadores cumplan con las condiciones especificadas en las presentes bases y a la veracidad de los datos facilitados por los ganadores al organizador. El organizador se reserva el derecho de dar de baja y expulsar automáticamente y sin previo aviso a cualquier participante que estime que no está cumpliendo con las condiciones de participación o que está haciendo un mal uso o abuso de la promoción.
- TRATAMIENTO FISCAL: De conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, todos aquellos premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias cuyo valor supere los TRESCIENTOS EUROS (300€) están sujetos a un ingreso a cuenta/retención del 19 % sobre la base de retención (es decir, su valor o el coste que le haya supuesto a la empresa organizadora, incrementado en un 20%).
Como consecuencia de lo anterior, el organizador estará obligado a realizar la preceptiva retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta del Ganador.
A tal efecto, el ganador deberá facilitar al organizador, antes de la entrega del premio, todos los datos personales y fiscales que éste le solicite, así como fotocopia del DNI, con el fin de que el organizador pueda llevar a cabo el ingreso de esta retención, en caso contrario, se entenderá que renuncia al premio.
Todo lo anterior tiene como fundamento la normativa aplicable a la entrega de premios (artículo 101.7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF, artículos 75.2.c, 75.3.f, 99.1 y 105.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Impuesto).
Dicho ingreso a cuenta/retención correrá a cargo del organizador, enviándose al concursante un certificado por el importe del premio y las retenciones pertinentes, a fin y a efecto de que el ganador pueda integrar en su base imponible el valor del premio más el ingreso a cuenta; sin que el organizador asuma la cuota resultante de la auto- liquidación a practicar en dicha declaración anual. Las repercusiones fiscales que la obtención del premio tenga en la fiscalidad del agraciado, serán por cuenta de éste, por lo que el organizador quedará relevado de cualquier responsabilidad.
- Derechos de Imagen: Los ganadores autorizan a ASOAP, a captar su imagen y/o su voz (tanto mediante foto fija como mediante su grabación audio y/o audiovisual), y a reproducir, distribuir, transformar y comunicar públicamente dicha fotografía y/o grabación, así como a utilizar y difundir su nombre y apellidos en calidad de ganador, en cualquier actividad publicitaria y/o promocional relacionada con la presente promoción, todo ello en cualquier medio (incluyendo con carácter enunciativo, no limitativo, la explotación a través de Internet e Internet para telefonía móvil) sin que dichas actividades le confieran derecho de remuneración, contraprestación o beneficio económico alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganado conforme a las presentes bases. La presente autorización tendrá una vigencia de dos años a contar desde la participación en el sorteo.
El ganador consiente a hacerse una fotografía junto con el gerente del servicio oficial que le haya prestado el servicio y /o el presidente asociación que pasará a incluirse en la web de la Asociación (www.asoap.es) así como en sus revistas, newsletter etc….
- Protección de Datos: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos que nos facilite serán incorporados a un fichero automatizado del que es responsable ASOAP con la finalidad de gestionar su solicitud. Los participantes de la promoción autorizan al organizador a utilizar sus datos personales con fines exclusivamente comerciales, pudiendo incorporar dichos datos a un fichero automatizado y del cual será responsable para comunicarse con el usuario en el futuro.
El usuario podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos de su titularidad mediante solicitud escrita, acompañada de copia del D.N.I. u otro documento oficial de identificación personal, dirigida a ASOAP, calle Río Valdecarza número 14, bajo de Toledo, mail: secretaria@asoap.es e indicando como referencia sorteo LEYENDAS DEL MEDITERRÁNEO.
- Reserva de derechos: ASOAP se reserva el derecho de dar de baja a aquellos que estén haciendo un mal uso de la promoción, o que realicen actos fraudulentos o que perjudiquen a otros participantes. En caso de que ASOAP o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente a este promoción detecten cualquier anomalía o sospechen que un participante esté impidiendo el normal desarrollo de la promoción llevando a cabo cualesquiera actos fraudulentos que contravengan la transparencia de la misma, ASOAP se reserva el derecho de dar de baja e incluso de retirar el premio de forma automática y sin explicación de ningún tipo, a todos aquéllos participantes que se hayan beneficiado de forma directa o indirecta de este tipo de actuaciones fraudulentas, pudiendo además ejercer todas las acciones civiles o penales que pudieren corresponder.
En este sentido, ASOAP declara que ha habilitado los mecanismos y soportes tecnológicos idóneos para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa que pretenda alterar la participación normal en la presente promoción.
ASOAP se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación de la promoción.
ASOAP podrá, en el caso de detectar un uso fraudulento de la promoción, modificar las presentes bases en aquellas disposiciones que fueran pertinentes para lograr el correcto funcionamiento de la misma, comprometiéndose a dar a dichos cambios el mismo grado de publicidad que a las presentes bases.
ASOAP excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de los servicios mediante los que se participa en la promoción y a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir a los mismos.
- Reclamaciones: El período de reclamaciones finaliza dentro del periodo de los quince (15) días naturales siguientes transcurridos desde la fecha de finalización de la promoción.
- Aceptación de Bases: La participación en la promoción supone la aceptación íntegra de las presentes bases y la sumisión expresa de las decisiones interpretativas que de las mismas efectúe ASOAP. Se podrá solicitar al ganador un documento escrito aceptando todos los términos y condiciones de la promoción.
El incumplimiento de cualquiera de estas bases por parte del participante, determinará su inmediaata descalificación.
- Legislación aplicable: La presente promoción se rige por la legislación española vigente. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas Bases será resuelta por los Juzgados y Tribunales de Toledo, a la que se someten las partes, con renuncia a cualquier otro que les pudiera corresponder.
- Depósito de las Bases: Las presentes bases legales podrán ser consultadas en la página web de la Asociación (asoap.es) y estarán a disposición en el Servicio Oficial Peugeot asociado.
En Toledo a 26 de Mayo de 2017.